La aprobación en Lisboa de los términos del futuro Tratado de Reforma de la Unión Europea constituye, parafraseando lo dicho al pisar el hombre la Luna, “un pequeño paso para el europeo, pero un gran paso para la humanidad” ya que renueva como el ave fénix una Europa sólida, cohesionada, democrática, con poderes jurídicos operativos para mejorar la sociedad europea hacia adentro e incidir positivamente en la comunidad internacional.
1. CALENDARIO
Los países miembros de la Unión Europea llegaron a un acuerdo político el 19/10/07 que será firmado solemnemente en Lisboa el próximo 13 de diciembre. A continuación se iniciará el proceso de ratificación en los distintos Estados miembros. El Tratado entrará en vigor el año 2009 tras la firma por parte de la representación de los 27 países de la Unión Europea.
2. CONTEXTO
La negativa de Francia y Holanda mediante el referendum consultivo a sus electorados a suscribir el Tratado de Constitución para Europa, representó un mensaje a los gobernantes europeos de que Europa ha de construirse avanzando pero sin precipitaciones. Europa superó la integración de paises de la Europa del Este y se enfrenta a la necesidad de robustecer sus políticas de forma unitaria ante los fenómenos de la globalización de los problemas y la polarización de las políticas (EEUU y China).
3. SIGNIFICADO JURÍDICO
El nuevo texto enmienda el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) y el Tratado que establece la Comunidad Europea (Roma, 1957). Sustituye al Proyecto de la fallida Constitución (2004). Se abandona la pretensión de atribuir a las decisiones de la Unión Europea el carácter de “leyes” y se mantienen las categorías típicas habituales (reglamentos, directivas y decisiones). Se elimina toda referencia a los símbolos de la UE (la bandera, el himno y el lema) aunque éstos sigan existiendo.
En todo caso, supone consolidar y disipar toda duda sobre el Ordenamiento Jurídico propio de la Unión Europea, que se consolida como supraestructura jurídica bajo los principios de autonomía, primacía e interpretación uniforme.
4. NOVEDADES ORGÁNICAS
- El presidente de la Comisión será nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones europeas. Después será elegido por el Parlamento.
- Se contempla una Comisión Europea que a partir de 2014 tenga menos comisarios que países socios (un número equivalente a dos tercios de los países miembros).
- En el Consejo se establece la flexible regla de la doble mayoría, que establece que una decisión debe ser adoptada por el 55% de los Estados que representen al 65% de la población de la UE proveniente de al menos 14 Estados miembros. No obstante, no se aplicará, salvo unanimidad (por petición polaca), hasta 2017 con un período de transición desde 2014.
- Aumento extraordinario del poder de codecisión o colegislación del Parlamento Europeo.
- Se incluyen nuevos poderes para la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y la Corte Europea de Justicia, en las áreas de justicia y de asuntos internos.
- Se suprime el poder de veto de los Estados en ámbitos específicos, en 40 áreas (incluida inmigración).
5. NOVEDADES SUSTANTIVAS
- Se reconoce expresamente la personalidad jurídica de la Unión Europea.
- Se fusionan los tres “pilares” (políticas comunitarias, política exterior y de seguridad común -PESC-, y cooperación judicial y policial).
- Se reconoce la primacía del derecho comunitario sobre el nacional en un protocolo adjunto según su definición jurisprudencial pero sin consagrarlo en el Tratado.
- Los derechos fundamentales no se incluyen en el Tratado aunque se incluye una referencia proclamando su carácter obligatorio (con la salvedad del Reino Unido y Polonia).
- Se delimitan y precisan cuales son las competencias exclusivas de la Unión (comercio, competencia y política monetaria) y cuales las compartidas con los Estados miembros (política social, mercado interior, energía e investigación).
- Se añade como política prioritaria la lucha contra el cambio climático.
- Se establece, a petición holandesa y francesa, un protocolo sobre servicios públicos que señala la importancia de los servicios de “interés general”, poniendo el acento en los “valores comunes” de la Unión.
- Junto a la referencia a la “libre competencia”, se añade que “la Unión contribuye a la protección de sus ciudadanos”.
- Se amplían las materias que se decidirán por mayoría cualificada, principalmente en cooperación judicial, penal y policial. Y se crea un mecanismo de “cooperación reforzada” que permitirá a los países que quieran ir mas allá, frente a los reparos del Reino Unido.
6.- POTENCIACIÓN DEMOCRÁTICA
- Mayor papel de los Parlamentos nacionales. Se refuerza el papel de los parlamentos nacionales en el estudio de las propuestas legislativas de la Comisión Europea.
- Se reconoce la iniciativa popular: un millón de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa.
- Se regula la posibilidad de que un Estado miembro abandone la Unión Europea (antes era políticamente posible pero jurídicamente no se contemplaba la posibilidad).
7. ACCION EXTERIOR
- Se incluye una Presidencia permanente, como político electo para presidir el Consejo Europeo durante dos años y medio, en lugar del sistema actual en que los países se rotan en la presidencia cada seis meses. Con ello se gana estabilidad en la dirección política de la Unión Europea.
- Se crea un Alto Representante que asumirá las responsabilidades del jefe de Política Exterior, y la comisaria de Relaciones Exteriores para dar a la Unión mayor peso en la escena mundial. Así, la Unión Europea tendrá un representante de relaciones exteriores (sin la denominación formal de ” Ministro de Asuntos Exteriores”) pero con el carácter de Vicepresidente de la Comisión Europea, que presidirá la s reuniones de los jefes de la Diplomacia de los 27.
- Se contará con un propio servicio diplomático europeo, nutrido por personal del Consejo y de la Comisión.
- Ante una futura adhesión de Turquía, se señala que “se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad que han sido adoptados por el Consejo Europeo”, clara referencia a los “criterios de Copenhague”, que establecen qué debe cumplir un país para ingresar en la UE.
8. EL PRECIO DEL CONSENSO
- Se “entierra” la idea de “Constitución europea” que tanta susceptibilidad levanta en Estados soberanos y se opta por la idea de un Tratado de reforma, ambicioso pero Tratado, al fin y al cabo. Una cosa es que materialmente el Derecho comunitario ostente e incluso refuerce su primacía sobre el Derecho interno (incluidas las Constituciones) y otra muy distinta que la propia Unión Europea ejerza su poder bajo el solemne rótulo de “Constitución” (se rechaza pues la idea de una “Constitución de Constituciones”).
- Por eso, se renuncia a la existencia formal de un ” Ministro de Asuntos Exteriores” así como a la mención de los símbolos de la Unión Europea (bandera, himno o divisa). Ello no es obstáculo a seguir usando la bandera azul de las 12 estrellas, el himno (la Oda a la Alegría de Beethoven), la divisa (Unida en la diversidad) y la mención al euro como “la moneda de la Unión”.
- Italia consigue un escaño más en el Parlamento para equipararse en representación con el Reino Unido (con el fin de no perder su tradicional paridad de trato con Francia y el Reino Unido). El nuevo Parlamento tendrá 750 diputados más el presidente, si bien la Eurocámara deberá referendar en Diciembre esta nueva distribución.
- Polonia consigue un Abogado General en el Tribunal de Justicia (para asimilarse a los cinco grandes:Alemania, Reino Unido, Francia e Italia), y que un Protocolo garantice la subsistencia del Compromiso de Ioannina, que permite el veto por parte de países en minoría, en caso de propuesta desfavorable a sus intereses. No se incluye el compromiso pero sí se dota de rigidez la modificación del ‘compromiso de Ioannina’, que sólo podrá modificarse por unanimidad. Este protocolo permite que, en circunstancias excepcionales, se suspenda una decisión de la Unión Europea aunque no se alcance la “minoría de bloqueo preceptiva” (o sea es un mecanismo extraordinario para que pocos países o de poca población puedan oponerse como solución de emergencia a una decisión comunitaria que afecte a sus intereses vitales).
- Irlanda y el Reino Unido mantienen su reserva de excepción respecto de las políticas europeas de asilo, inmigración, justicia y asuntos internos.